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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo 68

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. En la educación básica, la Secretaría y las autoridades educativas reconocerán al personal que ejerza funciones de dirección o de supervisión, respecto a su labor frente a las escuelas a su cargo, las cuales se destaquen en su comunidad, zona escolar, entidad federativa o a nivel nacional por el aprendizaje de los educandos, el desempeño de sus maestras y maestros o el papel en la comunidad.

El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en esta Ley. La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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