Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 74
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La designación del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será un reconocimiento, que dará lugar aun movimiento lateral, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la función.
Este movimiento horizontal será de carácter temporal por tres ciclos escolares, al término de los cuales el personal regresará a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado, pudiendo participar en los sucesivos procesos de selección.
La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría establezca. El personal seleccionado deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO QUE NO DESEMPEÑAN LABORES DOCENTES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
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