Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 88
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección o supervisión y por personal con funciones de asesor técnico pedagógico, de asesor técnico y de tutoría que determinen las autoridades educativas de las entidades federativas; este personal deberá cumplir con los procesos de selección correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS "ARTICULO 123", FACULTADES DE LAS AUTORIDADES, RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTRO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
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