ESCUELAS "ARTICULO 123", FACULTADES DE LAS AUTORIDADES, RESPECTO DE LAS.
El director de Educación Federal en un Estado, no tiene facultades para ordenar la creación de una nueva plaza de profesor auxiliar para una escuela "Artículo 123", y para fijar el sueldo que debe devengar, sino que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 334, fracción VII y 428 bis, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la aplicación de las disposiciones relativas de esa ley; por lo que si el mencionado director de Educación Federal, dicta las órdenes a que se ha hecho referencia, y no demuestra que obraba por delegación y acuerdo expreso de la citada secretaría, es fundado el agravio que aduzca el patrono respectivo y, en consecuencia, es procedente conceder, por tal concepto, la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380308-c67cf3ee/escuelas-articulo-123-facultades-de-las-autoridades-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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