Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — De los delitos en materia de trata de personas
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADULTERIO. (s/clave)
- CONYUGES, LESIONES ENTRE LOS. (s/clave)
- INFIDELIDAD, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE. (s/clave)
- ADULTERIO.- (168)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
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