Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — De los delitos en materia de trata de personas
Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO DE LESIONES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA ATENUADA. (s/clave)
- JUICIOS FISCALES, TERCEROS EN LOS. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA. (s/clave)
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