REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO DE LESIONES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Por cuanto a la reparación del daño por el delito de lesiones, que se obliga al reo a satisfacer, y que se fijó en cierta cantidad, cabe decir que si la ofendida comprobó haber erogado esa suma de dinero, en comprar los medicamentos que le fueron administrados, y en el pago de honorarios médicos y por las curaciones que se le hicieron, es legal, en consecuencia, esa obligación que se le impone, conforme a lo prevenido por los artículos 30 y 31 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806137-d42c2c23/reparacion-del-dano-causado-por-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9602/46. Tristán J. Encarnación. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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