Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- VIOLACION IMPROPIA. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DEL CONSENTIMIENTO DE LA MENOR. (s/clave)
- ACTOS, CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA ELLOS. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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