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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro SEGUNDO — DE LA POLÍTICA DE ESTADO · Titulo PRIMERO — DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL · Capitulo II — Del Programa Nacional

Artículo 94

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial ya la Secretaría la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán compartidos a las autoridades ministeriales y judiciales, para que, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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