CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Aun cuando sea verdad que en el correspondiente punto resolutivo de sus conclusiones el agente del Ministerio Público sólo citó a uno de los ofendidos, eso no significa que no hubiera ejercitado acción penal por lo que ve a las causadas a las otras víctimas, ya que dicho punto está regido por la consideración que le antecede, en la que alude a todos los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261487-e04e4cf6/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4502/60. Sebastián Pérez Vázquez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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