CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN REBASARSE EN LA APLICACION DE LA PENA.
Si el Ministerio Público apeló solicitando que se aumentara la pena por haber cometido el acusado los delitos en estado de embriaguez, lo cual desechó la responsable porque ello no se solicitó en las conclusiones como tal agravación, como se dice, no fue materia de las conclusiones, no debió el juzgador tomarlas en cuenta para cuantificar la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260576-c28e3d1a/conclusiones-del-ministerio-publico-no-deben-rebasarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7148/61. Víctor González Carmona. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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