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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro SEGUNDO — DE LA POLÍTICA DE ESTADO · Titulo PRIMERO — DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL · Capitulo III — De la Evaluación del Programa Nacional

Artículo 97

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY

CAPÍTULO I

De las Políticas y Programas de Prevención

Fuente oficial: consultar publicación

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