Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro SEGUNDO — DE LA POLÍTICA DE ESTADO · Titulo SEGUNDO — DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY · Capitulo I — De las Políticas y Programas de Prevención
Artículo 98
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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