Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 152
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 152.- La concesión podrá ser prorrogada en una o varias ocasiones, hasta
alcanzar un período igual al otorgado a la concesión, si antes del vencimiento de la
misma, el concesionario lo solicita a la autoridad concedente. Para que éste lo
acuerde positivamente deben prevalecer las causas de imposibilidad señaladas en
el Artículo 150, Fracción I de esta Ley, y además que el interesado obtenga la
autorización del Congreso del Estado. En todo caso, el concesionario tendrá la
obligación de renovar o mantener en buenas condiciones el equipo e instalaciones
afectas a la prestación del servicio público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCIDENTE QUE DETERMINA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN SÓLO (I.3o.(I Región) 14 A (10a.))
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis