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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 152

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 152.- La concesión podrá ser prorrogada en una o varias ocasiones, hasta

alcanzar un período igual al otorgado a la concesión, si antes del vencimiento de la

misma, el concesionario lo solicita a la autoridad concedente. Para que éste lo

acuerde positivamente deben prevalecer las causas de imposibilidad señaladas en

el Artículo 150, Fracción I de esta Ley, y además que el interesado obtenga la

autorización del Congreso del Estado. En todo caso, el concesionario tendrá la

obligación de renovar o mantener en buenas condiciones el equipo e instalaciones

afectas a la prestación del servicio público.

Fuente oficial: consultar publicación

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