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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 153

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.- Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la

concesión;

II. Cuando concluya el término de su vigencia; y

III. Cuando el concesionario no ot orgue en tiempo y forma las garantías que se le

fijen para que tenga vigencia la concesión.

En el caso de las fracciones I y III para decretar la caducidad se oirá previamente al

interesado, y en el caso de la fracción II, opera de pleno derecho por el si mple

transcurso del tiempo.

Fuente oficial: consultar publicación

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