Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 153
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- Las concesiones caducan:
I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la
concesión;
II. Cuando concluya el término de su vigencia; y
III. Cuando el concesionario no ot orgue en tiempo y forma las garantías que se le
fijen para que tenga vigencia la concesión.
En el caso de las fracciones I y III para decretar la caducidad se oirá previamente al
interesado, y en el caso de la fracción II, opera de pleno derecho por el si mple
transcurso del tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
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- CONTRATOS CONCESION (s/clave)
- CADUCIDAD DE UN CONTRATO. (s/clave)
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