Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 154

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.- En los casos en que se acuerde la revocación de las concesiones, los

bienes con los que se presta el servicio se revertirán a favor del municipio, con

excepción de aquellos propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén

incorporados de manera directa al propio servicio; en cuyo caso, si se estima que

son necesarios para ese fin, se podrán expropiar en términos de Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 153Índice de la leyArt. 155 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis