Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 154
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- En los casos en que se acuerde la revocación de las concesiones, los
bienes con los que se presta el servicio se revertirán a favor del municipio, con
excepción de aquellos propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén
incorporados de manera directa al propio servicio; en cuyo caso, si se estima que
son necesarios para ese fin, se podrán expropiar en términos de Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACIÓN, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.- (559)
- REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, REVERSIÓN IMPROCEDENTE EN CASO DE.- (61)
- AGUAS, REVERSION Y EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, REVERSION IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis