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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 151

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151.- Son causales de revocación:

I. Cuando el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;

II. Cuando se incumplan las obligaciones derivadas de la concesión o se preste

irregularmente el servicio objeto de la concesión;

III. Cuando el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buenas

condiciones de operación, o cuando éstas sufran daño o deterioro por negligencia

imputable a aquel, y redunden en perjuicio de la eficaz prestación del servicio;

IV. Cuando el concesionario pierda capacidad o carezca de los elementos

financieros, materiales o técnicos para la prestación del servicio; y

V. Cuando el concesionario contravenga las normas legales aplicables a la

concesión.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En todo caso, para resolver sobre la revocación de una concesión, deberá tomarse

en cuenta la gravedad y reiteración del incumplimiento incurrido por el

concesionario.

Fuente oficial: consultar publicación

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