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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civile s y ser vecino del

municipio del Ayuntamiento que lo nombre;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

II. Contar con título de licenciatura;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

III. Tener la capacidad para desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

IV. No estar inhabilitados para desempeñar cargo, empleo o comisión pública;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

V. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de

libertad; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género,

de violencia familiar o discriminación.

Fuente oficial: consultar publicación

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