Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civile s y ser vecino del
municipio del Ayuntamiento que lo nombre;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
II. Contar con título de licenciatura;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
III. Tener la capacidad para desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
IV. No estar inhabilitados para desempeñar cargo, empleo o comisión pública;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
V. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de
libertad; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género,
de violencia familiar o discriminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
- INELEGIBILIDAD. EL PERDÓN DE LA PENA OTORGADO POR EL EJECUTIVO, ES INSUFICIENTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA CAUSA DE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (117)
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
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