Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

Artículo 48.- Para el despacho, estudio, planeación y supervisión de los diversos

asuntos de la administración municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos con

las siguientes dependencias:

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

II. La Secretaría de Finanzas; y

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

III. El Órgano Interno de Control.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

El titular del órgano interno de control deberá ser nombrado por el Ayuntamiento. El

Presidente Municipal en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la

instalación del Ayuntamiento, someterá en la sesión de cabildo una terna de

candidatos a ocupar dicho cargo, quienes serán entrevistados por los miembros del

Ayuntamiento con derecho a voz y voto, seleccionand o a la persona más idónea

para ocupar el cargo, mediante la votación de la mayoría relativa de los miembros

del Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis