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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 47.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento se auxiliará con

las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estarán

subordinadas al Presidente Municipal, mismas que serán establecidas mediante los

correspondientes Códigos, Bandos de Buen Gobierno, Reglamentos y demás

disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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