Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 47
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 47.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento se auxiliará con
las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estarán
subordinadas al Presidente Municipal, mismas que serán establecidas mediante los
correspondientes Códigos, Bandos de Buen Gobierno, Reglamentos y demás
disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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