Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 81
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. - Los municipios podrán celebrar contratos con particulares para la
realización de obras públicas y servicios relacionados con ellos, en los términos que
fijen las leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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