Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. - La Seguridad Pública es una función a cargo del Estado. Le
corresponde al Ayuntamiento integrar cuerpos de Policía Preventiva y de Tránsito
Municipal, compuestos por el número de miembros que sean indispensables para
atender a sus necesidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO EN LOS MUNICIPIOS. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS JEFES DE POLICÍA QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS.- (185)
- FUERZA PÚBLICA. LOS ACTOS POLICIACOS, AL CONSTITUIR ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN SUJETOS PARA SU REGULARIDAD A LOS MANDATOS, LÍMITES Y REVISIÓN CONSTITUCIONAL QUE LOS RIGEN. (P. XLVIII/2010)
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