Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. - La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente
Municipal quien será el jefe inmediato de los cuerpos de Policía Preventiva y
Tránsito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- JEFE DE LA POLICIA DEL DISTRITO, CARACTER DEL. (s/clave)
- ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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