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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Artículo 95.- Son servidores públicos municipales los integrantes del Ayuntamiento,

los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y

todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos

servidores públicos municipales serán responsables de los delitos y faltas

administrativas que cometan durante su encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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