Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 95
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 95.- Son servidores públicos municipales los integrantes del Ayuntamiento,
los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y
todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos
servidores públicos municipales serán responsables de los delitos y faltas
administrativas que cometan durante su encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE SUSPENDER A LOS. (s/clave)
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