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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. - Los servidores públicos de los municipios que sean titulares o

responsables de una dependencia o unidad administrativa, están obligados a rendir

un informe por escrito al separarse de su empleo, cargo o comisión de los asuntos

de su competencia, entregando debidamente de sglosado los recursos financieros,

humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones

legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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