Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 98
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. - Los servidores públicos de los municipios que sean titulares o
responsables de una dependencia o unidad administrativa, están obligados a rendir
un informe por escrito al separarse de su empleo, cargo o comisión de los asuntos
de su competencia, entregando debidamente de sglosado los recursos financieros,
humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones
legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRERROGATIVAS DE LOS. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
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