Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 99
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- El titular que entrega la dependencia a su cargo, deberá requisitar y
suscribir el acta administrativa de entrega-recepción y estará obligado a realizar las
aclaraciones posteriores que le sean requeridas dentro de los treinta días hábiles a
partir de la fecha de separación del cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA BUROCRATICA PARA DAR POR TERMINADOS LOS EFECTOS DE UN NOMBRAMIENTO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS. (s/clave)
- DESPIDO. ABANDONO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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