Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 100
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Los servidores públicos municipales que concluyen el desempeño de
sus funciones con motivo de la entrega, no quedan eximidos de las
responsabilidades en que hubieren incurrido durante el desempeño de su empleo,
cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONES PUBLICAS, CONDICIONES PARA DESEMPEÑARLAS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
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