Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio CUARTO (Julio 2010)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO CUARTO. - Una vez publicado el presente Decreto en el Periódico
Oficial del Estado, los municipios deberán emitir sus reglas en un plazo máximo de
180 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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