Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio OCTAVO (Febrero 2017)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 Quáter de
la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior
de los Municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el
año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 se estará al
porcentaje establecido en dicho Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS MUNICIPALES. IMPUESTO ADICIONAL, EXTRAORDINARIO, DE UN 20%, ACORDADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. IMPUESTO ADICIONAL, EXTRAORDINARIO, DE UN 20%, ACORDADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.- (1373)
- APORTACIONES FEDERALES. EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACENDAR (P./J. 27/2012 (9a.))
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. CONCEPTO DE "VOTACIÓN TOTAL EN EL ESTADO" PARA LOS EFECTOS DE SU DISTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (96)
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