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FINANCIAMIENTO PÚBLICO. CONCEPTO DE "VOTACIÓN TOTAL EN EL ESTADO" PARA LOS EFECTOS DE SU DISTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).-

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 920865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 124

De la interpretación del artículo 44, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se desprende que la intención del legislador de establecer que la porción del treinta por ciento de financiamiento público que se reparte de manera igualitaria entre los partidos políticos se distribuye a los "que hubieran alcanzado el 2% de la votación total en el Estado", consiste en tomar en cuenta los resultados totales de dicha entidad federativa en cualquiera de las elecciones inmediatas anteriores, es decir, por separado, puesto que, la distribución del financiamiento público se encuentra condicionada a un porcentaje de votación obtenido en las elecciones, lo cual significa que se encuentra supeditado o depende de los resultados electorales logrados y que éstos, sólo se pueden concebir de manera autónoma e individual para cada tipo de elección, ya que lo contrario sería romper con la armonía del sistema electoral y jurídico imperante en la entidad, además de que no existe disposición legal alguna que así lo autorice. La razón de lo anterior encuentra sustento en el sistema jurídico estatal de Aguascalientes, donde cada tipo de elección es considerada por separado, con efectos jurídicos independientes; por lo que el hecho de que, en algunas ocasiones, pudieran estar relacionadas o vinculadas, por encontrar su origen en la misma jornada electoral y gozar de procedimientos preparatorios comunes, en nada disminuye su autonomía, incluso esta circunstancia no impide que, como ocurre en otras legislaciones estatales del país, se establezcan fechas distintas en una misma anualidad, para la celebración de las diferentes elecciones. Esto es así, atento a los artículos 35, fracción II, 36, fracción III, 40, 41, párrafo primero, 115, fracción I, 116, fracción I, de la Constitución Federal; 8o., 12, fracción I, y 13, fracción II, 16, 41 y 66, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 4o., 16, 17 y 18 del código electoral local, porque en el marco de una república democrática y representativa, los ciudadanos cuentan con el inalienable derecho a sufragar en las elecciones que periódicamente se celebren para designar a los ciudadanos que habrán de integrar los poderes públicos susceptibles de renovación por la vía popular, en la especie, los cargos de gobernador, diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores. De tal forma que salvo excepción expresa por parte del legislador, la autonomía de las votaciones subsiste para los efectos legales que trascienden al propio proceso electoral en el que han tenido verificativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920865-83b446c5/financiamiento-publico-concepto-de-votacion-total-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-031/2001.-Partido del Trabajo.-23 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretario: Rafael Elizondo Gasperín. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 70-71, Sala Superior, tesis S3EL 051/2001.

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