FINANCIAMIENTO PÚBLICO. CONCEPTO DE "VOTACIÓN TOTAL EN EL ESTADO" PARA LOS EFECTOS DE SU DISTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).-
De la interpretación del artículo 44, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se desprende que la intención del legislador de establecer que la porción del treinta por ciento de financiamiento público que se reparte de manera igualitaria entre los partidos políticos se distribuye a los "que hubieran alcanzado el 2% de la votación total en el Estado", consiste en tomar en cuenta los resultados totales de dicha entidad federativa en cualquiera de las elecciones inmediatas anteriores, es decir, por separado, puesto que, la distribución del financiamiento público se encuentra condicionada a un porcentaje de votación obtenido en las elecciones, lo cual significa que se encuentra supeditado o depende de los resultados electorales logrados y que éstos, sólo se pueden concebir de manera autónoma e individual para cada tipo de elección, ya que lo contrario sería romper con la armonía del sistema electoral y jurídico imperante en la entidad, además de que no existe disposición legal alguna que así lo autorice. La razón de lo anterior encuentra sustento en el sistema jurídico estatal de Aguascalientes, donde cada tipo de elección es considerada por separado, con efectos jurídicos independientes; por lo que el hecho de que, en algunas ocasiones, pudieran estar relacionadas o vinculadas, por encontrar su origen en la misma jornada electoral y gozar de procedimientos preparatorios comunes, en nada disminuye su autonomía, incluso esta circunstancia no impide que, como ocurre en otras legislaciones estatales del país, se establezcan fechas distintas en una misma anualidad, para la celebración de las diferentes elecciones. Esto es así, atento a los artículos 35, fracción II, 36, fracción III, 40, 41, párrafo primero, 115, fracción I, 116, fracción I, de la Constitución Federal; 8o., 12, fracción I, y 13, fracción II, 16, 41 y 66, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 4o., 16, 17 y 18 del código electoral local, porque en el marco de una república democrática y representativa, los ciudadanos cuentan con el inalienable derecho a sufragar en las elecciones que periódicamente se celebren para designar a los ciudadanos que habrán de integrar los poderes públicos susceptibles de renovación por la vía popular, en la especie, los cargos de gobernador, diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores. De tal forma que salvo excepción expresa por parte del legislador, la autonomía de las votaciones subsiste para los efectos legales que trascienden al propio proceso electoral en el que han tenido verificativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920865-83b446c5/financiamiento-publico-concepto-de-votacion-total-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, EL DIEZ DE ABR (88)
- EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, EL DIEZ DE ABR (74)
- EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, EL DIEZ DE ABR (P./J. 94/2000 )
- FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. INTERPRETACIÓN DEL INCISO I) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA.- (103)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO PARA SU AUTOFINANCIAMIENTO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCI (119)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO PARA SU AUTOFINANCIAMIENTO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCI (P./J. 51/2001)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis