Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SÉPTIMO (Febrero 2017
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Las dis posiciones relacionadas con el equilibrio
presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se refieren
los Artículos 16, 22 Bis, y 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalie ntes y sus Municipios,
entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas
en el transitorio Octavo y .los que apliquen de acuerdo a dicha Ley
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS MUNICIPALES. IMPUESTO ADICIONAL, EXTRAORDINARIO, DE UN 20%, ACORDADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. IMPUESTO ADICIONAL, EXTRAORDINARIO, DE UN 20%, ACORDADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.- (1373)
- AGUAS, LEY FEDERAL DE. RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- AGUAS, AUTORIDAD A LA QUE CORRESPONDE IMPONER SANCIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO Y USO DE. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
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