Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio TERCERO (2008)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCER O.- El Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de
Aguascalientes contará con doscientos setenta días a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto para emitir los Reglamentos a que se refieren las
Fracciones I, II y III del Artículo 92 Bis de este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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