Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (2008)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema Municipal a que se refiere el Artículo 103 Bis
se instalará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente
ordenamiento, de conformidad a las designaciones que al efecto realice el
Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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