Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:
I. La declaración de parte;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. Las presunciones, y
IX. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Ofrecimiento de Pruebas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
- PRUEBAS, VALORIZACIÓN DE LAS.- (2443)
- PRUEBAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
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