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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales

Artículo 115

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:

I. La declaración de parte;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Las presunciones, y

IX. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Ofrecimiento de Pruebas

Fuente oficial: consultar publicación

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