Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma.
La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACION. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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