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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas

Artículo 116

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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