Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Las partes, al ofrecer los medios de prueba, deberán relacionarlos con los hechos fundatorios de su acción o excepciones, según corresponda y expresarán con claridad los argumentos que justifican la pertinencia de la prueba, sin perjuicio de que, además, deberán cumplir con los requisitos de cada uno de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. DEBE PARTICULARIZARSE LA OBJECION SOBRE CUAL VERSA PARA QUE ESTA SEA VALIDA. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
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