Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este momento procesal, no podrán admitirse, con excepción de los casos siguientes:
I. Aquellos que oportunamente hubieren sido pedidos y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después, y
II. Los documentos supervenientes. Se consideran como tales, los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad o de los anteriores cuya existencia ignoraba quien los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRESENTADOS FUERA DE TERMINO, ADMISION DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACION Y NO OFRECIDOS COMO PRUEBAS. LA AUSENCIA DE FORMALIDAD, NO ES MOTIVO PARA DEJARLOS DE TOMAR EN CONSIDERACION. (II.1o.C.T.24 K)
- PRUEBAS. ADMISION DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIODO, REQUISITOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRESENTACION DE. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
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