DOCUMENTOS PRESENTADOS FUERA DE TERMINO, ADMISION DE LOS.
Aparte de que los tribunales tienen el deber de allegarse todos los elementos de convicción que estimen necesarios para conocer más exacta y completamente la verdad acerca de los puntos discutidos (artículos 99, segundo párrafo, 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles), si el actor exhibió el documento, protestando que antes no había tenido noticia de su existencia, debía legalmente admitirse la prueba ofrecida, puesto que el caso está comprendido dentro de la segunda hipótesis de las previstas por el artículo 98 del código procesal citado, dado que si el hecho que consta en el documento no era superveniente, en cambio, el conocimiento que el presentante tuvo del mencionado documento u oficio, sí fue posterior a los escritos que fijaron la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385477-f2d56245/documentos-presentados-fuera-de-termino-admision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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