PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
Debe estimarse que el tribunal de segunda instancia obró legalmente al negarse a recibir como prueba, una carta dirigida por el abogado del actor al demandado, si se apoyó en que no se promovió la confesión del actor en relación con dicho documento, y en que éste no se encuentra en los casos a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, porque siendo la carta de fecha anterior a la demanda y estando dirigida al propio demandado, no podía suponerse que éste no hubiera tenido conocimiento de ella antes del planteamiento de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343698-f7936d4e/prueba-documental-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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