PRUEBA DOCUMENTAL, RECEPCION DE LA.
Es verdad que el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal prohibe recibir documentos durante la audiencia de pruebas, pero esa disposición debe entenderse en relación con los documentos presentados de manera sorpresiva y no a los que de antemano fueron exhibidos en copia simple y solamente falta copia auténtica. Además dicho artículo en su párrafo final dice: "Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba", o sea, sus disposiciones no limitan la facultad de recibir pruebas para mejor proveer, conforme a los artículos 278 y 279 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270207-cc72da01/prueba-documental-recepcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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