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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Los documentos privados se exhibirán preferentemente originales, salvo en los casos en que ello resulte materialmente imposible, lo que deberá el oferente manifestar bajo protesta de decir verdad. En tratándose de documentos públicos, estos deberán preferentemente ser exhibidos en original, caso contrario, deberán presentarse copias certificadas o autorizadas por fedatario público, en el caso de las copias de la carpeta de investigación deberán ser autenticadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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