Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Los documentos privados se exhibirán preferentemente originales, salvo en los casos en que ello resulte materialmente imposible, lo que deberá el oferente manifestar bajo protesta de decir verdad. En tratándose de documentos públicos, estos deberán preferentemente ser exhibidos en original, caso contrario, deberán presentarse copias certificadas o autorizadas por fedatario público, en el caso de las copias de la carpeta de investigación deberán ser autenticadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN COPIAS CERTIFICADAS, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES, OBLIGACION DE EXHIBIRLAS DE LA PARTE QUE LAS OFRECE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECION DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
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