Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos, a manifestar si se encuentran a su disposición o no. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a los escritos que fijan la litis principal o a la controversia incidental, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Al ofrecer documentos que no estén a disposición del oferente, deberá expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos, solicitando su remisión o exhibición en los autos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRESENTADOS FUERA DE TERMINO, ADMISION DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS. NO NECESARIAMENTE DEBE OTORGARSELES PLENO VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES, OBLIGACION DE EXHIBIRLAS DE LA PARTE QUE LAS OFRECE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis