Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Los documentos que ya se exhibieron antes de la etapa procesal descrita en los artículos que preceden y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE, NO EFECTUADA. PRESUNCIONES.- (279)
- PRUEBA, CORREO CERTIFICADO, ENVIO DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA. (s/clave)
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