Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Al ofrecerse la inspección judicial, se expresará:
I. El objeto u objetos sobre los que deberá practicarse, y
II. Los puntos sobre los que deba versar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION, PRUEBA DE. PRACTICA. (s/clave)
- INSPECCION, PRUEBA DE. (847)
- INSPECCION, PRUEBA DE. (759)
- INSPECCION, PRUEBA DE. (I.2o.T. J/15)
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