PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS.
Si el actor exhibió la copia simple de un documento proveniente de la demandada, pidiendo en el mismo a la Junta que en el caso de que fuera objetado se le cotejara con su original, y la demanda no objetó dicho documento, su silencio implica conformidad con el contenido del mismo; y si de él se desprende que el accidente sufrido constituye un riesgo profesional, la Junta responsable no pudo negar que están probados otros hechos que se desprenden del documento, ya que se le confiere a este documento pleno valor probatorio por el hecho de no haber sido objetado, sin que se conciban como acreditados, por una parte, determinados hechos y por la otra, no demostrados los diversos hechos de su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368920-c0da8c4e/prueba-documental-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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