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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEXTA — Prueba Pericial

Artículo 134

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. El Juez en todos los casos en que haya de conceder plazos para la emisión de dictámenes periciales, deberá tomar las providencias necesarias atendiendo a la fecha en la cual habrá de celebrarse la continuación de la audiencia principal.

Fuente oficial: consultar publicación

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