Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SÉPTIMA — Reconocimiento o Inspección Judicial
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para aclarar o demostrar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION JUDICIAL. (s/clave)
- INSPECCION, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA. (252)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA.- (281)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA. (665)
- INSPECCION, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA. (s/clave)
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