Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEXTA — Prueba Pericial
Artículo 136
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró.
SECCIÓN SÉPTIMA
Reconocimiento o Inspección Judicial
Preparación y Desahogo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA (VI.2o.C.3 K (10a.))
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. (s/clave)
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