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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion OCTAVA — Prueba de Testigos

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. Todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

Fuente oficial: consultar publicación

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