Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SÉPTIMA — Reconocimiento o Inspección Judicial
Artículo 140
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. La incorporación del reconocimiento o inspección judicial se hará mediante relación de los registros obtenidos en el acto de producción de la prueba, y la reproducción de las partes esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.
SECCIÓN OCTAVA
Prueba de Testigos
Preparación y Desahogo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
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